Los cambios en la normativa y fiscalización en los precios de transferencia

Junto con prometer una mayor fiscalización, las modificaciones que la Reforma Tributaria propone en lo referente a Precios de Transferencia apuntan a reducir la incertidumbre y otorgar aclaraciones para las multinacionales en esta materia, un enfoque que va en línea con una mayor necesidad de recaudación por parte del Estado.
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Varios son los cambios que se han introducido en los últimos años a la normativa sobre el funcionamiento, operación y fiscalización de los temas relacionados a precios de transferencia. Con la actual discusión del proyecto de Reforma Tributaria que está llevando el gobierno de Gabriel Boric, que busca aumentar la recaudación fiscal, se vendrán más cambios en esta materia.

Estas modificaciones apuntan a aquellos precios, rentabilidades y/o valores que se cobran entre empresas relacionadas en transacciones transfronterizas. Un tema importante, porque según un informe recientemente publicado por la OCDE, el 46% de lo recaudado por impuesto corporativo en Chile proviene de grupos multinacionales, explica Vanesa Lanciotti, socia líder de Transfer Pricing de Deloitte. Asimismo, la OCDE estima que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las multinacionales en el mundo representa entre un 4% y 10% de menor recaudación por concepto de impuesto corporativo.

La Reforma toca a los precios de transferencia en varios aspectos. Según Lanciotti, “el punto más relevante consiste en la mayor potestad que se otorga a la autoridad fiscal (Servicio de Impuestos Internos) para efectuar fiscalizaciones, pudiendo exigir la entrega de información de las sociedades relacionadas extranjeras”.

Adicionalmente, se discute la posibilidad que sean los contribuyentes quienes ajusten sus precios de transferencia ex post para cumplir con el principio de plena competencia: “Sin embargo, existe una asimetría en el caso de los ‘autoajustes’ de precios de transferencia propuestos en la Reforma. Si bien se permite efectuarlos cuando se genera un mayor ingreso para la entidad chilena; si el ajuste implica una reducción en el ingreso (o un mayor costo) para la entidad local, no se permite disminuir la renta de esa empresa. Es decir, no se podrá determinar un menor impuesto (o pérdida tributaria), aunque se esté cumpliendo con el principio de plena competencia” indica Lanciotti.

Las modificaciones propuestas buscan ajustarse a las buenas prácticas que promueve la OCDE, como es el caso de los procedimientos para Acuerdos de Precios Anticipados (APAs), que permiten al contribuyente firmar un acuerdo con el SII, el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades tributarias del exterior respecto a operaciones entre empresas relacionadas de forma anticipada.

Víctor Villalón, académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información y miembro del Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, comenta que desde 2012 se han materializado unos 20 APAs, cuando se introdujo por primera vez la herramienta a las normas de precios de transferencia, ante la falta de recursos para dar mayor certeza a las propuestas y mantener estables las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.

No obstante, considera que los cambios son necesarios dado el escenario actual: “La Reforma propone un conjunto de medidas para fortalecer el tratamiento de grupos empresariales que deben ser vistas de manera integral y global, y no de manera aislada. Se incluyen normas de notificación grupal, facultad para calificar a una entidad como relacionada o perteneciente al mismo grupo empresarial, plazos de prescripción especiales en el caso de actos o negocios jurídicos potencialmente elusivos, entre otros”. Las modificaciones a las normas de precios de transferencia irían en línea con las buenas prácticas globales, alentando mayores niveles de eficiencia y certeza tributaria para el sector privado y las jurisdicciones involucradas.

También se busca dar mayor certeza a las obligaciones tributarias y fiscalizaciones. “En lo referente a los autoajustes, aclaraciones de normas de tasación y mayores facultades del SII, si bien en algunos puntos podemos no estar 100% de acuerdo con el enfoque, es innegable que las aclaraciones traen mayores certezas para los grupos multinacionales, así como la posibilidad de tomar medidas preventivas o de mitigación”, añade Lanciotti.

Más fiscalizaciones

Además de ajustar la normativa, el SII se ha enfocado en fiscalizar con más fuerza las transacciones en el exterior. “Es interesante ver cómo han evolucionado las fiscalizaciones de Precios de Transferencia a empresas pertenecientes a grupos multinacionales en Chile. Una década atrás, el número de fiscalizaciones era mínimo y el requerimiento de información era mucho menor”, acota la socia de Deloitte.

Hoy el equipo fiscalizador se ha perfeccionado, y actualmente el requerimiento de información puede incluir entrevistas a ejecutivos claves del grupo multinacional, así como la entrega de información financiera y tributaria de entidades del exterior, verificando desde la efectiva prestación de servicios hasta la sustancia económica de las transacciones, con información que puede extraerse desde diversas fuentes.

Y aunque Chile fue uno de los últimos países en Latinoamérica en adoptar normas de Precios de Transferencia, hoy tiene una posición de vanguardia en la región. Con este Proyecto, además de permitir una mayor acción fiscalizadora, se amplían también las facilidades y alcance de los APAs, un instrumento que entrega certeza, reduciendo el riesgo para empresas con operaciones transfronterizas. Este enfoque va en línea con una mayor necesidad de recaudación por parte del Estado.

“Estas medidas incidirán en una mayor fiscalización de las empresas y del tipo de transacciones, así como un incremento en los requerimientos de antecedentes, pruebas e información clave para acreditar el cumplimento del principio de plena competencia”, destaca Lanciotti. Y, por lo mismo, las empresas pertenecientes a grupos multinacionales deberán necesariamente aumentar los recursos dedicados a dar respuesta a la autoridad fiscal y documentar este tipo de operaciones.

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